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Documento BOE-B-2020-4724

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Melilla relativo a otorgamiento de licencia, a Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S Coop, para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 6187 a 6188 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-4724

TEXTO

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 115.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, relativo a otorgamiento de licencia, a Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S Coop, para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Melilla.

CERTIFICADO DE ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019

ASUNTO: Otorgamiento de licencia, a Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S Coop, para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Melilla.

ACUERDO: Por medio del presente documento se certifica que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión de 19 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se reproduce literalmente (en los términos del acta de la sesión):

"Otorgar licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Melilla, a Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S Coop. de acuerdo con las Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre (PPTA) aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión celebrada el día 15/12/2009, con las siguientes condiciones:

Titular de la licencia y la sede de la empresa: Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S Coop., con domicilio en Melilla.

Clase de licencia otorgada: Específica.

Ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio: Zona de Servicio de los Puertos de Melilla y Chafarinas.

Obligaciones de servicio público que procedan: Las fijadas en las PPTA.

Medios materiales mínimos y sus características: Los fijados en las PPTA.

Medios humanos mínimos y su cualificación: Los fijados en las PPTA.

Requisitos de seguridad para la prestación del servicio: Los fijados en las PPTA.

Obligaciones de protección del medio ambiente: Los fijados en las PPTA.

Condiciones de prestación del servicio: Los fijados en las PPTA.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión: El procedimiento de revisión incluido en el PPTA no es aplicable al haber quedado invalidado por la Ley 2/2015 de desindexación de la económica española al estar basado en una fórmula y contener índices generales de precios (IPC).

Plazo de vigencia: SEIS AÑOS, con efectos retroactivos a fecha 29/08/2019, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

Garantía: Las fijada en las PPTA.

Tasas portuarias: Las fijadas en las PPTA.

Marco regulador: Hasta la aprobación del PPTA conforme al TRLPEMM, el marco regulador que rige esta licencia será:

Segundo. La licencia se otorga a Agrupación de Amarradores del Puerto de Melilla S. Coop. hasta la aprobación del PPTA en los términos previstos en el TRLPEMM. Una vez se proceda a su aprobación por parte de la Autoridad Portuaria, el prestador deberá adaptarse a lo establecido en dicho pliego en el plazo que se establezca en el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto."

El presente acuerdo es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Melilla en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación, o bien potestativamente, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el plazo de un mes contado desde la presente notificación; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

El Secretario del Consejo Don Ernesto Salto Irigoyen

Nota: El Acta que documenta la sesión del Consejo de referencia se encuentra pendiente de aprobación (Art. art.19.5 in fine Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)

Melilla, 29 de enero de 2020.- Presidente, Víctor Gamero García.

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