Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 686/2020 referente al concursado Conzumo Servicios Online, S.L.U., por auto de fecha 16 de noviembre de 2020 se ha acordado lo siguiente:
1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
2º.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3º.- Se declara disuelta, conforme a lo dispuesto en el artículo 413.3 TRLC a la mercantil Conzumo Servicios Online, S.L.U., con CIF B-84224211 y se acuerda el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4º.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 TRLC (antiguo artículo148 LC).
5º.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 17 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.
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