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Documento BOE-B-2020-4791

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6260 a 6261 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4791

TEXTO

Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Huelva.

Edicto

En el presente procedimiento Concursal - Sección 5ª ( Convenio y liquidación ) 1677.05/2017 seguido a instancia de Manuel Ángel Abreu Viegas y Cinta Orta Fernández frente a se ha dictado auto, cuyo tenor en extracto es el siguiente:

Auto nº 763/19

En Huelva a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho

Único. Mediante escrito de fecha uno de abril de 2019 por la AC se solicita conclusión del concurso por liquidación de la totalidad de bienes y derechos y rendición de cuentas, al amparo de lo dispuesto en el articulo 176 bis de la Ley Concursal, al que acompañaba el preceptivo informe, que se puso de manifiesto a las partes personadas por el plazo legal sin que se haya formulado oposición.

Por los concursados se solicita el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, a lo que presta su conformidad el AC, tras lo cual quedan los autos, en la mesa de esta juzgadora para el dictado de la presente resolución.

Parte dispositiva

Dispongo.- Que debo acordar y acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Manuel Ángel Abreu Viegas y Cinta Orta Fernández, cesando todos los efectos de la declaración del concurso con archivo de las actuaciones.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas rendidas.

Librese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntara testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Manuel Ángel Abreu Viegas y Cinta Orta Fernández el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Publiquese la presente resolución mediante edictos en el Boletin Oficial del Estado y líbrense por duplicado los correspondientes mandamientos a los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley Concursal.

Publiquese extracto de la presente resolución en el Registro Publico Concursal.

Deduzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y a cada una de las Secciones abiertas, asi como copias a los efectos de su notificación a las partes, expresiva esta ultima de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en el articulo 176 bis de la Ley Concursal.

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto ninguna de las partes (art. 178 bis y 177 LC).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Susana Caballero Valentín, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva; doy fe.

Huelva, 15 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Domínguez Rodiño Alcalde.

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