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Documento BOE-B-2020-4795

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6265 a 6265 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4795

TEXTO

Edicto

Don FRANCISCO JAVIER PALACIOS CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 91/2018, se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2019, auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural DIEGO BELLO BARROSO, con DNI 45764259D, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la finalización del concurso de don DIEGO BELLO BARROSO, con DNI nº 45764259D, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, y Registro Público Concursal.

Publíquese asimismo esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de nuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.

APRUEBO PROVISIONALMENTE la EXONERACIÓN del PASIVO no EXIGIBLE, descrito en el fundamento quinto de esta resolución. Esta exoneración se refiere al pasivo y respecto a los deudores don DIEGO BELLO BARROSO, con DNI nº 45764259D. La extinción provisional de créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

NINGÚN acreedor podrá iniciar acción alguna para el cobro del pasivo exonerado ( artículo 178 bis 5) salvo que concurran las excepciones del artículo 178 bis 7 de la LC.

ACREDITADO por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o al menos haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, podrá acceder a la EXONERACIÓN DEFINITIVA del pasivo no satisfecha. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de exoneración concedida.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispongo, mando y firmo, yo JUAN LUIS EGEA MARRERO, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.- Doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Palacios Calvo.

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