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Documento BOE-B-2020-48302

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 64048 a 64048 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48302

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid,

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo, 860/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0097094, por auto de fecha 01/07/2019, se declaró en concurso voluntario, que se ha tramitado por el procedimiento abreviado, a D. Pedro Bru Palou, empresario, casado en separación de bienes, NIF 33878934-A, domicilio en la calle Écija 7 2ª D 28008 Madrid, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y se ha acordado por Auto 10 de marzo de 2020:

1. Reconocer a D. Pedro Bru Palou el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

2. La conclusión del concurso de D. Pedro Bru Palou, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

3. Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

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