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Documento BOE-B-2020-4839

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6310 a 6310 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4839

TEXTO

EDICTO

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Incidente concursal declaración Pieza incumplimiento convenio (art. 140) 16/2019 de ALIAURA, S.L., el día 17 de julio de 2019 se ha dictado una resolución abriendo la fase de liquidación por incumplimiento de convenio.

Se ha nombrado Administradora concursal a JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO, S.L.P., que ha designado a doña EULALIA FOLGUERA SANS como persona física que ejercerá el cargo y con domicilio sito en Passeig de Gracia 103, planta 7 (08008 Barcelona) y correo electrónico: laia.folguera@fieldfisher.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Passeig de Gracia 103, planta 7 (08008 Barcelona) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.

Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que haya optado por esta forma de comunicación el título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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