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Documento BOE-B-2020-4853

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6324 a 6324 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4853

TEXTO

Edicto

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario (Cno) nº 000154/2009, Nig nº 12040-66-2-2009-0000166, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Ordinario que se ha seguido frente al deudor Muebles Fibla, S.L., domiciliado en Castellón de la Plana, plaza del País Valenciano nº. 12 y Cif número B-12336368.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1º.- Acordar la Conclusión del concurso de Muebles Fibla, S.L., seguido bajo el número Concurso Ordinario (Con), numero 000154/2009-Iv, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la Extinción de la entidad Muebles Fibla, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 28 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Castellón de la Plana, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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