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Documento BOE-B-2020-4856

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6328 a 6328 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4856

TEXTO

Edicto

Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba,

Hago saber:

Que en resolución de esta fecha 23 de mayo de 2019 dictada en el Expediente procedimiento Incidente Concursal nº 264.11/17, se ha desestimdo la oposición a la aprobación de convenio interpuesta por la TGSS, no obstante con las precisiones interpretativas contenidas en el cuerpo de esta resolución, y sin imponer las cotas.

Igualmente se aprueba la propuesta de convenio presentada por Asemeco (Asociación Provincial de Metalúrgicos de Córdoba) sometida a votación en la junta de acreedores, con las precisiones indicadas, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración de concurso, cesando igualmente los administradores concursales excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y terminación de procedimientos en curso, quienes deberán rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.3 y 4 de la LC.

Cualquier acreedor podrá hacer uso de la facultad del artículo 140 de la LC expuesto.

El deudor deberá cumplir con la obligación de información semestral del artículo 138, así como en su caso deberá informar al Juzgado del íntegro cumplimiento del Convenio.

En el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 22 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

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