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Edicto
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000780/2018, seguido a Instancias de la Procuradora D.ª María Corina Melian Carrillo, en nombre y representación de la entidad Hermanos Miranda Diaz Tenerife, S.L., con CIF n.º B38604674, se ha dictado Auto el día 16-09-2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
"1.° Debo acordar y acuerdo la separación de D. Rodrigo J. Rodríguez Álvarez. como Administrador concursal de Hermanos Miranda Díaz Tenerife, S.L.
- Se declara la pérdida de todos los derechos económicos que pudieran corresponderle al administrador cesado, el cual deberá proceder a devolver a la masa las cantidades percibidas del concurso.
- Se requiere al cesado para que devuelva la credencial qua se le expidió, así como a presentar una rendición de cuentas en los términos del art.181 LC
2.°) Procede nombrar como nuevo Administrador Concursal a Aaa Insolvencias Y Concursos, S.l.p., que reúne las condiciones de la LC.
- Requiérase al nuevo designado para que comparezca anta este Tribunal para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
3.º) Confiérase la publicidad para el cese y el subsiguiente nombramiento del AC, que prevén los artículos 23 y 24 de la LC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles y al Registro previsto en el artículo 198 LC, para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral del cese y nombramiento de los administradores concursales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de 5 días. Para la admisión será necesario el previo depósito de 25 euros"
Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.
El juez de refuerzo JAT El Letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 38 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto
Santa Cruz de Tenerife, 23 de septiembre de 2020.- La Letrada de Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
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