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Documento BOE-B-2020-4880

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 6352 a 6353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4880

TEXTO

EDICTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000038/2020 habiéndose dictado en fecha 28 de enero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

DISPONGO

Que debo acordar y acuerdo Declarar en estado de Concurso Voluntario a la entidad PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., cuyos datos son:

- CIF número B-96813118 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 6.201, Libro 3.507, Folio 1, Sección 8ª, hoja V-62.927, inscripción 4a, y con domicilio social en calle Grabador Enguídanos n° 50 de Valencia.

y la Conclusión del Concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 28 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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