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Documento BOE-B-2020-49631

DÉNIA

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 65833 a 65836 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-49631

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dénia, anuncia:

"AUTO

Magistrado que lo dicta: don Javier Alba Marín.

Lugar y fecha: en Denia, a 18 de noviembre de 2020.

Antecedentes de hecho.

Único.- El procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de don José Iñaqui Lillo Cruañes, asistido del letrado don Carlos Ruiz Doménech, mediante escrito repartido a este juzgado en fecha 26 de octubre de 2010, instó concurso voluntario abreviado y consecutivo, al que acompañó los documentos pertinentes; tras lo cual, quedaron lo autos para resolver sobre su admisión.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con la documentación aportada por el referido procurador, en la representación que ostenta, resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia.

Asimismo, la solicitud se ha presentado por persona legitimada para ello por aplicación del artículo 3 del TRLC, al estar presentada por el deudor don José Iñaqui Lillo Cruañes.

Segundo.- La solicitud de concurso ha sido presentada por el deudor debidamente representado por procurador y asistido de letrado, conforme a lo establecido en los arts. 6.2 y 510 del TRLC.

Tercero.- También resulta de los documentos acompañados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de personas naturales no empresarias con domicilio en el partido judicial de Denia, todo ello de conformidad con los artículos 22 septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 45-2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y artículo 45.1 del TRLC.

Cuarto.- Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 522 y siguientes del TRLC, con las especialidades contempladas en dichos preceptos.

Asimismo, se acuerda la apertura de la fase de liquidación de conformidad con el artículo 528 del TRLC.

Quinto.- Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste

Sexto.- Dado que la solicitud de concurso consecutivo y voluntario se ha presentado directamente por el deudor, don José Iñaqui Lillo Cruañes, sin que previamente se lograra la designación notarial de mediador concursal a fin de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, debe procederse al nombramiento de administrador concursal.

A estos efectos, tras la consulta efectuada en la correspondiente aplicación, se nombra como administrador concursal a don Alejandro Terrasa Mellado, por no concurrir justa causa para su no designación, conforme al artículo 242.2.2ª LC.

El administrador concursal deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLC procede la suspensión del ejercicio por los concursados de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo la administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

Parte dispositiva

Declaro al deudor don José Iñaqui Lillo Cruañes, de nacionalidad española, con documento de identidad n.º 532133780 Z, y domicilio en avenida Augusta, número 35, bloque 1, planta 1, puerta 5, de Jávea, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Asimismo, el deudor deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 522 y siguientes del TRLC.

e) Nombrar administrador concursal a don Alejandro Terrasa Mellado.

La persona designada tiene domicilio profesional en doctor Domagk, número 1, piso 2, puerta 10, de Valencia, y dirección de correo-electrónico habilitada para el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos: aterrasa@telefonica.net.

En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que, en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Asimismo, respecto del Plan de Liquidación, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, póngase de manifiesto y anúnciese conforme a lo dispuesto en el TRLC.

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Valencia, lugar en el que se practicó la inscripción de nacimiento, para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra los mismos a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Denia al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Alicante.

Procédase con testimonio de la presente resolución a la apertura de las piezas correspondientes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncio, mando y firmo, S.S.ª".

Denia, 1 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Moreno Rodríguez.

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