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Documento BOE-B-2020-49713

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 65920 a 65920 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49713

TEXTO

Ediccto

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que por Auto de fecha 11 de diciembre de 2020, recaído en el Concurso Voluntario Ordinario n.º 473/2014, ha sido declarada la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 LC, acuerdo abrir la fase de liquidación de la sociedad concursada Rich Xiberta, S.A,, con CIF A-17034976, con domicilio social en Caldes de Malavella (Girona), Travessera Taronja, s/n y tengo por finalizada la fase de convenio.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspendo las facultades de disposición y administración de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.

Repongo a la administración concursal Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., la cual deberá aceptar el cargo nuevamente y presentará informe en los términos y plazos previstos en el art. 507 L.C.

Asimismo, la Administración concursal, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, deberá presentar un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la parte concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 416 LC.

Han sido declarados vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y acuerdo la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Declarada disuelta la sociedad Rich Xiberta, S.A. y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Llamamiento a los acreedores para que en el plazo de 1 mes comuniquen a la Administración concursal los nuevos créditos generados.

Se acuerda reabrir la sección sexta de calificación del concurso, en la que se incorporarán los antecedentes necesarios. Y en la que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Girona, 14 de diciembre de 2020.- Letrada de la Adm. de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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