Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-49748

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 65957 a 65957 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49748

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 704/2016 negociado 8, con NIG 4109142M20150005882 por auto de 21/12/2020 se ha concluído el concurso de WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de la entidad WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 y domicilio en Polígono Industrial Aerópolis, calle Wilbur y Orville Wright, n.º 29 cp 41309 de la Rinconada (Sevilla). Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la inutilización y destrucción de la credencial que este juzgado le extendió, por cuanto a partir de la notificación de la presente resolución pierde toda validez.

3) La declaración de extinción de la entidad WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 y domicilio en Polígono Industrial Aerópolis, calle Wilbur y Orville Wright, n.º 29 cp 41309 de la Rinconada (Sevilla)y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Líbrese mandamiento al Registro mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.

5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al Procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso.

sevilla, 23 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid