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Documento BOE-B-2020-5074

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 6609 a 6610 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5074

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente,

Hago Saber:

Que en el concurso ordinario nº 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Alhambra Internacional, S.A., con CIF A-03315272 y con domicilio social en Alicante, Polígono Industrial de las Atalayas, calle del Marco nº 61, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7 de enero de 2020, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente:

1º.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil Alhambra Internacional, S.A.

2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Alhambra Internacional, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3º.- Se acuerda la extinción de la mercantil Alhambra Internacional, S.A., con CIF A-03315272 y con domicilio social en Alicante, Polígono Industrial de las Atalayas, calle del Marco nº 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al folio 178, sección 8, hoja A-2180, 1ª; decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4º.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 4 de noviembre de 2019.

5º.- Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo de la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso. (art. 177)

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

MAGISTRADO JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que tenga lugar lo acordado, se libra el presente por duplicado, interesando la devolución de un ejemplar debidamente cumplimentado o, en su caso, indique los motivos para no verificarlo.

Alicante, 7 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

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