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Documento BOE-B-2020-5083

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 6619 a 6619 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5083

TEXTO

Edicto

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 268/2020 Sección: C.

NIG: 0801947120208002431.

Fecha del auto de declaración: 30/1/20.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: Enric Marti Roig, con DNI 35.106.266-D.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: JORGE MAYOL CASTAÑÓN, con DNI 46.237.040-W, y domicilio profesional en Plaza Francesc Macià, n.º 3, pral 1.º, 08021 Barcelona, fax 93.414.73.00 y telefono 653.152.351/93 414.64.17 y correo electrónico jmayol@bcnabogados.es

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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