Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-5107

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 6643 a 6644 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5107

TEXTO

EDICTO

Don Juan Luis Ramón Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid,

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario 431/2014 en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Don JUAN CARLOS PICAZO MENÉNDEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal la Administración Concursal presentó escrito solicitando autorización para la venta de la FINCA Nº 5.348 Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 5 de VALLADOLID con las condiciones reseñadas en dicho escrito, por un importe de 525.000 euros más impuestos a favor de la mercantil INVERSIONES SUBEL, S.L., (B-15650120).

SEGUNDO.- En fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó providencia acordando conferir traslado a la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., (ahora Banco Santander) a la concursada y a las partes personadas para alegaciones por plazo de 5 DÍAS.

TERCERO.- El Administrador Concursal ha presentado escrito acompañando autorización expresa de BANCO POPULAR, S.A., (entidad adquirida por el Banco Santander, S.A.) titular del préstamo hipotecario que grava las fincas descritas y reconocido con privilegio especial en el concurso, manifestando el conocimiento por traslado del administrador concursal de la oferta de compra descrita en el hecho primero de esta resolución y la aceptación y conformidad con las misma. Asimismo, no habiéndose presentado alegación alguna por parte de los personados pasaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la Administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el Administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de la venta, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien descrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado al Administrador concursal para que cuide de su diligenciado a través de Lexnet, y su devolución cumplimentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ DÍAS, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0431-14 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0431-14

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramón Ramos Mendoza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid