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Documento BOE-B-2020-5118

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 6655 a 6656 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5118

TEXTO

El TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2ª),

ANUNCIA

1º.- Que en el procedimiento concursal número 782/2016-4 referente al deudor APLEI, S.A., se ha dictado Auto de conclusión de fecha 28/01/20 cuya parte dispositiva es:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1º.- Declarar la conclusión del concurso de APLEI, S.A.

2º.- Archivar las actuaciones.

3º.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5º.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6º.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7º.- La extinción de la entidad APLEI, S.A., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8º.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9º.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10º.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11º.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 3 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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