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Documento BOE-B-2020-5461

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2020, páginas 7110 a 7110 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5461

TEXTO

D. Carlos Artal Faulo, Letrado de la administración de justicia de Jdo.1ª.Instancia n º17 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Seccion 1ª del procedimiento declaración concurso necesario 31/2020 y nig nº 5029742120190027514, se ha dictado en fecha 22 de enero del 2020 auto de declaración de concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa de los deudores Antonio Piñero Esteban, con dni nº 171725186Y y Maria del Milagro Iturbe Quijada, con dni 17730695H, cuyo domicilio lo tienen en calle Sierra de Gúdar 3, 2º, A de Zaragoza.

2º.- Se ha designado, como Administración concursal al mediador Santiago Palazón Valentín, con dni 17706959-H con domicilio en Gran Vía nº 3, Ppal, Derecha de Zaragoza y dirección de correo electronico bufete@palazonabogados.es

3º.- Igualmente se ha acordado que dentro de los diez dias siguientes a la publicación de esta resolución en el R.P.C., cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Una vez presentado el informe procederá el traslado por 10 días al Ministerio Fiscal para que informe.

4º.- Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta.

5º.- Cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Zaragoza, 22 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Artal Faulo.

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