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Documento BOE-B-2020-5676

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2020, páginas 7340 a 7340 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5676

TEXTO

D.ª Inmaculada González Álvaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 871/2019 y NIG nº 47186 42 1 2019 0014080, se ha dictado, en fecha de 16 de enero de 2020, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de los deudores José Antonio Aguado Aparicio y María del Mar Martínez Pérez, con NIF 122074449S y NIF 09273551C, respectivamente, con domicilio ambos en la calle Peña Santa número 11, 1.º A. 47013 Valladolid, en el que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, que ejercerá la Administración concursal.

3.- Se ha nombrado Administrador Concursal a la entidad jurídica Tejerina y San Emeterio Asesores Concursales, S.L., con CIF B-47688155, con domicilio social en la calle Paseo Isabel La Católica número 4, 7º izquierda. 47001 Valladolid y como persona natural que la representará en el ejercicio de su cargo, a Doña Paloma San Emeterio Puertas, con NIF 71120305G, con domicilio profesional en la calle Paseo Isabel La Católica número 4, 7.º izquierda. 47001 Valladolid, correo electrónico paloma@palomase.es, quien en fecha de 23 de Enero de 2020, ha aceptado el cargo en este Juzgado.

4.- El llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de UN MES, desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.- En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecen en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Valladolid, 24 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Inmaculada González Álvaro.

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