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Documento BOE-B-2020-5872

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7622 a 7622 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5872

TEXTO

Doña Amparo Justo Bruixola, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Valencia,

Doy fe y testimonio: que en el asunto Concurso Abreviado Consecutivo n.º 398/2019 que se sigue en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 17 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

Acuerdo:

1º.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas a la deudora Mónica Vallés Crespo y se acuerda el cese de la administración concursal debiendo el Administrador D. Teodoro José García Ibiza devolver a este Juzgado la credencial entregada en su nombramiento a partir de la notificación de la presente.

2º.- Se dispone conceder a la deudora Mónica Vallés Crespo, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art. 178 bis.5, apartados 1.º y 2.º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente a la deudora ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos.

3º.- Se aprueba el plan de pagos presentado por la deudora.

4º.- Comuníquese esta conclusión por exhorto al registro civil de nacimiento y publíquese la presente resolución en el BOE y RPC y anótese la presente concesión en la sección especial del RPC, por plazo de cinco años, librando edicto comprensivo de la parte dispositiva de la presente resolución que se entregará al procurador Sr. Diego Carmona que deberá acreditar ambas publicaciones (en el BOE y en el RPC) en los días siguientes a que se produzcan.

5º.- Insértese testimonio de la presente en la pieza 5ª del concurso.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (arts. 177 y 197.3 LC).

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Valencia, 10 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Amparo Justo Bruixola.

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