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Documento BOE-B-2020-5888

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7638 a 7638 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5888

TEXTO

EDICTO

María Carmen Fernández Hidalgo, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1598/2018 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Danny De Jesús Sosa Rosario, con NIF 26539888G, con domicilio en Avenida Diagonal 401, 1, 08008-Barcelona y cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

"ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de Danny de Jesús Sosa Rosario, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Danny de Jesús Sosa Rosario el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Crédito contra la masa

Priv. General 91.2 LC

Priv. Gener

al 91.4

Ordinario 89.3 LC

Subordinado 92 LC

TOTAL

Bankinter consumer finance

1.435,07 €

1.435,07 €

Caixabank

15.630,84 €

1.234,21 €

16.865,05 €

Cofidis

6.882,33 €

6.882,33 €

Creditomas

1.147,50 €

1.147,50 €

Ferratum

1.631,00 €

1.631,00 €

Ikea

2.089,94 €

2.089,94 €

Monedo

5.656,04 €

5.656,04 €

Viaconto

705,00 €

705,00 €

Vodafone

5.000,00 €

5.000,00 €

Wikinz (antes Popular-e)

5.528,55 €

5.528,55 €

El Corte Inglés E.F.C, S.A.

706,52 €

706,52 €

TOTAL

23.219,69 €

24.427,31 €

47.647,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN.

Así lo acueda, y firma Dña. Lucía Martínez Orejas Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona".

Barcelona, 2 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Fernández Hidalgo.

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