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Documento BOE-B-2020-5925

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7675 a 7675 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5925

TEXTO

D FERNANDO PÉREZ POLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000417/2019, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Gloria Sigrid Mantecón Léon en nombre y representación de Congelados La Ballena sl. y Alberto Alvarez sl, se ha dictado auto el día 30 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Congelados La Ballena sl con CIF nº b-35295302 y Alberto Alvarez sl con CIF b-35321090, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado,

Se designan como Administradores del concurso a: D. Eugenio vidal Rivera, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Avenida José Ramírez Bethencourt 6, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35003, teléfono 928227375 y fax 928225129, así como dirección electrónica congeladoslaballenaconcurso@gmail.com.

El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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