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Documento BOE-B-2020-5929

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7679 a 7679 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5929

TEXTO

D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal nº 11/2020, seguido a instancias del Procurador Don Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Gestión del buen comer S.L., se ha dictado Auto el día 29 de enero de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1º.- Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Gestión del buen comer S.L.", con CIF: B-76253772, con domicilio en calle AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO 40 1º, y cuyos datos registrales son: Tomo: 2136, Hoja GC51023, folio 103 e inscripción 2º y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que correspondan.

2º.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3º.- Expídase por el Sr. L.A.J por duplicado al Registro Mercantil de Las Palmas, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

4º.- Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

5º.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

6º.- Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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