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D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, hace saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 208/2019 (N.I.G. 07040 47 1 2019 0003520) se ha dictado, en fecha de 7 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario y conclusión del mismo por insuficiencia/ inexistencia de masa activa de la deudora Cap Des Molí, S.L., con C.I.F. B57305492.
2º.- Se ha acordado la disolución y extinción de la personalidad jurídica de la entidad Cap Des Molí S.L., con la consiguiente cancelación de su hoja registral.
3º.- Así mismo, se ha acordado la publicación de esta resolución por medio de edictos, de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la L.C., en el «Boletín Oficial del Estado», en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.
Palma, 5 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
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