Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-6037

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 7813 a 7813 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6037

TEXTO

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALICANTE, A N U N C I O:

Que en los autos de concurso 290/2013, seguidos en este Órgano Judicial a instancia de Hotels Management Concept Iberia, S.A., con CIF A-54024401 y domicilio en Urbanización Bolnalba Golf, Hotel Alba C/ Vespre, s/n, Muchamiel (Alicante), se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2020 que declara concluso el concurso por haber cumplido integramente el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 17/02/2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso Ordinario seguido a instancia de la mercantil Hotels Management Concept Iberia, S.A., con CIF A-54024401 y con domicilio en la Urbanización Bonalba Golf, Hotel Alba, C/ Vespre, s/n, Muchamiel (Alicante), seguido en este Órgano Judicial con el nº 290/2013 y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

2.- Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al:

Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante, 6 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Cristina Cifo González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid