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Documento BOE-B-2020-6060

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 7836 a 7837 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6060

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra,

En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración de Concurso 217/2017 seguido a instancias de Banco de Santander Sociedad Anónima, BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Gonzalo Casanova Bermúdez contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social los que, por resolución de fecha 8 de abril de 2019 se ha acordado dictar Auto declarando la conclusión del concurso.

Auto 55/19.

Magistrado-Juez

Señora: Nuria Fachal Noguer.

En Pontevedra, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Dispongo:

Que debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso consecutivo de Gonzalo Casanova Bermúdez, por finalización de las operaciones de liquidación.

Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final.

Que debo acordar y acuerdo la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor Gonzalo Casanova Bermúdez. NIF 35442409-F, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho único de esta resolución.

Cabe revocación dentro de los cinco años siguientes en los términos del artículo 178 bis 7 Ley Concursal.

El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Habrá de darse a la presente resolución la publicidad prevista en el artículo 23 Ley Concursal y 24 Ley Concursal: a tal fin, líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil; se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el Boletín Oficial del Estado – artículo 177 Ley Concursal -.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el Artículo 178 bis 7 Ley Concursal, tramitándose el litigio por el trámite del juicio verbal.

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Pontevedra.

Magistrado-Juez El Letrado de la Administración de Justicia.

Pontevedra, 5 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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