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Documento BOE-B-2020-6163

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 7962 a 7962 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6163

TEXTO

EDICTO

D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el NIG Nº 36038 47 1 2019 0000796, Seccion I Declaración Concurso 0000416 /2019-C-, se ha dictado en fecha 27 de Enero del 2020 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Desbroces y Gestiones Luis, S.L., CIF B27741271, con domicilio social en el lugar de Devesa nº 12, de O Porriño (Pontevedra). Está inscrita, en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 3647, Folio 130, Hoja PO-49994.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al abogado Agustín Martínez Fabelo, con despacho profesional en Calle Manuel Cuña Novás, número 5, bajo, 36003 de Pontevedra Tfno 986-865387 y dirección de correo electrónico: amartinezfabelo@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, por petición de la concursada, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio. Asimismo, se ha acordado la disolución de la entidad Desbroces y Gestiones Luis, S.L. y el cese de los administradores miembros del consejo rector, que serán sustituidos por la Administración Concursal, así como de los interventores, declarándose vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Pontevedra, 6 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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