Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-6297

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2020, páginas 8141 a 8142 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6297

TEXTO

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2.ª),

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 90/2017-4 referente al concursado SUNTEC SOLAR, S.L., por auto de fecha 04/02/20 se ha acordado la conclusión del procedimeinto cuya parte dispostiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de SUNTEC SOLAR, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.- La extinción de la entidad SUNTEC SOLAR, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

Sevilla, 11 de febrero de 2020.- Ana María Gullón Gullón, La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid