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Edicto.
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000520/2015, de la deudora Concursada José Luis Rivera Mota, María Dolores Pilar Rivera Mota, Enrique Rivera Mota y Eusebio Rivera Mota, con CIF 22689463D, 22628089E, 25375925W y 19454033N, con domicilio en paseo de La Pechina, n.º 72, Valencia; calle Cuenca, n.º 57, esc.1.ª, 3.º 6.ª, Valencia; calle La Paz, n.º 19, Valencia, y calle Sevilla, n.º 16, 12, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Habiéndose acordado la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, a los deudores Eusebio Rivera Mota, María Dolores Rivera Mota, Enrique Rivera Mota y José Luis Rivera Mota, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, poniendole en su conocimiento que el beneficio adquirido es automático y definitivo, pero revocable durante el plazo de cinco años si concurriera alguna de las causas del art. 178.bis 7-I LC, y previa tramitación del correspondiente juicio verbal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 4 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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