El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 29 de enero de 2020, de conformidad con la propuesta de la Dirección y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó modificar el pliego de la concesión de la terminal de contenedores, titularidad de Terminal Catalunya, S.A., sita en el muelle Prat del puerto de Barcelona, a fin de incorporar en su objeto la prestación a sus clientes de los servicios de llenado y vaciado de contenedores, así como la reparación, mantenimiento, limpieza y desinfección de contenedores vacíos, de acuerdo con la tasa de actividad específica que para esas actividades complementarias a la actividad principal quedó igualmente aprobada e incluida en el pliego.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 4 de febrero de 2020.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.
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