EDICTO
Dª ELENA COLORADO GÁMEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Hago saber:
Que en el Concurso voluntario Nº 390/2012 instado por PREFABRICADOS DEL GENIL, S.A, se ha dictado Auto por el que se declara concluso el mismo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se declara concluido el concurso de PREFABRICADOS DEL GENIL SA declarándose la extinción de la sociedad
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta, con mandamiento de la presente,
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."
Córdoba, 14 de febrero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gamez.
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