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Documento BOE-B-2020-9494

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2020, páginas 12179 a 12180 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9494

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1501/2019 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0004447 se ha dictado, en fecha de 12 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso necesario del deudor La Tapa Andaluza Fashion Color 2009 S.L., con C.I.F. B57914632.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Se ha designado como administración concursal a Dª Minerva Izquierdo Ropero, con D.N.I. 43144121P, mayor de edad, con domicilio profesional en Plaza Porta Pintada número 5, 3º, 07012 de Palma (Mallorca), teléfono: +34 971 723 311 y correo electrónico a.almendros@roderickabogados.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 25 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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