Edicto
EL Juzgado Mercantil (Huelva)
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 30/18 referente al deudor D.ª María de los Ángeles Hernádez Gómez, por Auto de fecha 21 febrero de 2018 se ha acordado lo siguiente:
1.-Conceder a D.ª María de los Ángeles Hernádez Gómez el beneficio de exoneración de deudas solicitado.
2.-El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
3.-El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos.
4.-El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero.
5.-La conclusion del concurso de doña María de los Ángeles Hernádez Gómez cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
6.-Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.
Huelva, 24 de febrero de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Cinta Ruiz Hernández.
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