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Edicto:
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, por el presente,
Hago Saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 633/2011-C relativos al deudor con Construcciones y Promociones Rodriguez y Salinas, S.C., se ha dictado en fecha 27 de enero de 2021 el Auto de Conclusión en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso Necesario de la entidad Construcciones y Promociones Rodríguez Salinas, S.C., CIF G-70.046.800, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.253, Folio 196, Hoja C-231.124, inscripción 1ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
A Coruña, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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