Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-14097

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 18037 a 18037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14097

TEXTO

Edicto

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de los Mercantil num.3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000831/2013 habiéndose dictado en fecha 30/12/2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso de acreedores, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo

Desestimo ambas demandas incidentales acumuladas al presente incidente y Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Burjatec, S.L., cesando todos los efectos de la declaracion del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad juridica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Procédase al pronunciamiento de Auto de conclusión, con fines meramente instrumentales, a los efectos del art. 181.3 y cc LC. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relacion con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días.

Llévese testimonio a los autos originales

Acuerdo, mando y firmo.

Valencia, 25 de febrero de 2021.- Letrado de Administracion de Justicia, Jose Victor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid