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Documento BOE-B-2021-14199

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18196 a 18197 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-14199

TEXTO

Edicto

Don Jorge del Bien García, Letrado de la Administración de Justicia de la Unidad Procesal de Apoyo Directo n.º 3 de Palencia:

Hago saber: que en el presente procedimiento seguido en este juzgado a instancia del concursado Pedro Uria Fernández, se ha dictado Auto de fecha 27/10/2020, y Auto de Aclaración del mismo de fecha 03/12/2020, cuyas partes dispositivas, en lo necesario son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se acuerda:

1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado D. Pedro Uría Fernández.

2º.- Aprobar la cuenta final rendida presentada en el expediente.

3º.- Archivar las actuaciones al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 176 bis LC, ya que no existen bienes ni derechos convertibles en efectivo ni terceros responsables.

4º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

5º.- Conceder el beneficio de exoneración del pasivo los créditos ordinarios y subordinados que constan en la lista de acreedores.

Llévese el original al Libro de Autos dejando testimonio unido a las actuaciones.

Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal y asimismo la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: de conformidad con lo prevenido en el artículo 177 LC contra el auto que acuerde la conclusión del concurso, no cabrá recurso alguno.

Parte Dispositiva

Acuerda:

Aclarar el auto dictado con fecha 27-10-2020, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Se Acuerda: 1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado D. Pedro Uría Fernández.

Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal y asimismo la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción."

Deberá decir:

"Se Acuerda: 1º.- Declarar en concurso a D. Pedro Uría Fernández, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.

Publíquese la declaración del concurso y su conclusión en extracto por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado"

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Palencia, 18 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge del Bien García.

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