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Documento BOE-B-2021-14682

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 18920 a 18921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14682

TEXTO

Edicto.

Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000127/2021-R con N.I.G.: 03014-66-1-2021-0000194, en los que se ha dictado el 12 de marzo de 2021 Auto declarando en estado de concurso a don Joaquín Feced Delgado, con domicilio en el Polígono Industrial Ciutat de I 'Alguer, n.º 52, 10, PB 30, Urbanización Pueblo. Acantilado, Cala d 'Or, en El Campello (Alicante) y simultáneamente en el mismo auto se ha acordado Concluirlo por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de don Joaquín Feced Delgado, con domicilio en el Polígono Industrial Ciutat de I 'Alguer, nº 10, PB 30, Urbanización Pueblo Acantilado, Cala d'Or, en El Campello (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la designación de don Pedro Mann Benito, con domicilio en la calle Génova, Bloque III, puerta 6, C.P. 03730, de Jávea (Alicante), como administrador concursal, que deberá, conforme al artículo 472 del TRLC, liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esta ley para el supuesto de insuficiencia de masa, para que, una vez finalizada la liquidación, dentro de los 15 días siguientes, pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, siendo de aplicación la tramitación, los requisitos y los efectos establecidos en el TRLC.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

Firmado y rubricado".

Alicante, 12 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

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