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Documento BOE-B-2021-15285

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 19614 a 19614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-15285

TEXTO

Edicto

Doña BLANCA C. MARTÍNEZ SERRANO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 001004/2019 - 0004, siendo el concursado D. TOMÁS RUBIO VAELLO, en el que se ha dictado Auto de fecha 18.11.2020 de apertura de la fase de liquidación y finalizada la fase común del concurso, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. -Declarar que en esta fase de liquidación se producen los efectos previstos en el fundamento de derecho segundo, siendo de destacar que se suspenden las facultades de administración y disposición de los deudores sobre la masa activa, siendo asumidas por la administración concursal y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras pretensiones.

2. - Acordar que e el plazo de quince DÍAS, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Una vez se apruebe el plan de liquidación en su caso, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso.

3. - Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Inscríbase asimismo en el Registro Civil y demás Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con la consiguiente suspensión de facultades de administración y disposición de los deudores sobre la masa común conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto.

Notifíquese la presente resolución al administrador concursal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación tanto por el referido Administrador como por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Elche. Doy fe.

Elche, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Blanca C. Martínez Serrano.

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