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Documento BOE-B-2021-15386

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 19716 a 19716 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15386

TEXTO

Edicto

Dª Beatriz Briones Santamaria, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil nº uno (ant.1a.instancia 4) de Burgos, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos (CLC) de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 6/2021 y NIG 09059 42 1 2021 0000174, se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2021 Auto nº 34/2021 homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil METECNO ESPAÑA, S.A., con CIF A- 78.790.169 y domicilio social en Miranda de Ebro (Burgos), Polígono Industrial de Bayas, parcelas 107 A 110.

2º.- Que el acuerdo marco de refinanciación suscrito por METECNO ESPAÑA, S.A.U. (como Prestatario), con Metarch Door Panels, S.A., e Incopet B.V. (como Garantes), Metecno Holding Europe, B.V., Y Metecno Holding Asia (como Pignorantes), Banco de Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A Y Metalex, AG (como Entidades Financiadoras) y Loan Partners, S.L. (como Agente), que se recoge en Escritura de adhesión otorgada ante el Notario de Vitoria D. Jose Manuel Jimenez del Cerro otorgado el 17 de diciembre de 2020 bajo el nº 1054 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en esta Oficina judicial.

3º.- Los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en el art. 623 del TRLC, extensión que afecta a las Entidades Financieras no firmantes (entidad Ibercaja Banco, S.A.).

4º.- Procede acordar la finalización de las ejecuciones singulares por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación paralizadas, con archivo de las actuaciones. Firme el auto de homologación, podrá solicitarse la cancelación de embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectadas por el acuerdo que nos ocupa.

5º- Procede declarar la irrescindibilidad concursal de los acuerdos de refinanciación homologados, así como de los actos, los negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.

6º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación.

Burgos, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Beatriz Briones Santamaría.

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