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Documento BOE-B-2021-15400

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 19730 a 19731 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15400

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Concurso abreviado 763/2019

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado Working And Landing, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Ana María Gallego Sánchez.

Lugar: Madrid. Fecha: 12 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.- La Administración concursal de "Working And Landing, S.L., ha solicitado la venta directa, a favor de la mejor oferta recibida de don Juan Luis Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.

El bien objeto del privilegio especial es el inmueble sito en calle del Ferrocarril N.º 16, Poligono Industrial Neinor, edificio 10, nave 12, de Meco, Madrid.

En tal escrito, la Administración concursal pone de manifiesto que el bien está afecto a un crédito, con privilegio especial, a favor de Banco Popular (en la actualidad Banco Santander, S.A.)

Segundo.- Con fecha de 27 de enero de 2021, el acreedor hipotecario, Banco Santander, S.A., ha presentado escrito, por el que "muestra su conformidad y se adhiere a la solicitud de autorización judicial".

Fundamentos de derecho

Primero.- Ciertamente, junto a la regla general de realización de "los bienes afectos" en sede concursal, prevista en el art. 209 TRLC; se encuentran las previsiones del art. 210 TRLC. 1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado plan de liquidación, mediante auto de fecha de 27 de noviembre de 2019.

Además de haberse de estar al mismo, nuevamente procede la cita del art. 210.1 TRLC, que contiene la previsión "en cualquier estado del concurso".

En efecto, el acreedor hipotecario, Banco Santander, S.A., ha suscrito, mediante su representación procesal, el escrito de solicitud de la administración concursal, prestando su consentimiento a la oferta de compra presentada por don Juan Luis Feltrero, en representación de la entidad Feltrero División Arte, S.L.

Por lo tanto, se cumplen con las exigencias del art. 210.3 TRLC, aplicable al caso.

Tercero.- Resultan, por tanto, de aplicación conjunta, las previsiones del art. 518 TRLC, pero también del art. 210 TRLC.

Cuarto.- El art. 210.4 TRLC, dispone que "4. Concedida la autorización judicial, las condiciones fijadas para la realización directa se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien o derecho afecto y, si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentase en el juzgado mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes determinando la fianza que hayan de prestar para participar en ella."

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Autorizar la venta directa del bien afecto indicado en los términos solicitados.

2.- Anunciar la autorización por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado para que en el plazo de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposicion en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0763-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco De Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4672-0000-00-0763-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en

Madrid, 15 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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