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Documento BOE-B-2021-15416

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 19747 a 19747 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15416

TEXTO

Edicto.

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal nº525/2017, de la entidad se ha dictado auto de fecha 03/02/21 se ha declarando el concurso, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"... CONCLUIR el presente procedimiento concursal D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA JERÓNIMO, por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). Librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección quinta del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, el RPC y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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