Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-15489

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 19898 a 19899 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2021-15489

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de julio de 2020, la Asociación para la Promoción y Gestión de la IGP Miel de Asturias y PROMIEL Asturias, presentaron la solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Segundo.- Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se dio publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida "Miel de Asturias", publicándose en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de diciembre de 2020, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 7 de enero de 2021. Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/2014 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para resolver.

Segundo.-El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el mencionado artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, establece que si la resolución fuera favorable será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a la Comisión Europea, en la forma legalmente establecida. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.- Emitir decisión favorable para que el producto "Miel de Asturias" sea registrado como indicación geográfica protegida. La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta: "Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios"

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla a los solicitantes.

Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Oviedo, 24 de marzo de 2021.- Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, Maria Begoña López Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid