Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por D. David Gómez González mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2021/000552.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 1 de febrero de 2021 por el Sindicato Llibre de Trabajadores Aéreos, aprobó, por unanimidad, su desvinculación de la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos. El Acta está suscrita por D. Esteban Sánchez del Campo en calidad de Secretario General.
El citado acuerdo fue comunicado a la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos y consta firmada la recepción del documento con fecha 2 de febrero de 2021 por D. Marco Escovedo Ramos en calidad de Presidente y D. Joan Carles Planells Vives, en calidad de Vicepresidente.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 11 de marzo de 2021, La Directora General, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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