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Documento BOE-B-2021-16074

ALZIRA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20632 a 20632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-16074

TEXTO

Procedimiento: Concurso Abreviado(CNA) - 000485/2016-I

Demandado: Ana Maria Ricart Pallás y José Ángel Hurtado Gómez.

Dña. Desamparados Climent Esteve, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alzira ( Valencia), de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada en la parte dispositiva acordada en el Auto de rectificación del concurso de fecha 27/01/2021:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo Rectificar los errores contenidos en Auto de fecha 22/12/2020 según lo expuesto en el fundamento de derecho:

Dictado con fecha 27/01/2021, en los siguientes términos:

1.-Procede la concesión del beneficio de exoneración definitivo, sin necesidad de presentar plan de pagos en el plazo de diez días, todo ello sin perjuicio que dicha exoneración pudiera ser revocada si concurriesen los presupuestos para ello, de conformidad con art. 492 Texto Refundido de la Ley Concursal.

2.-Queda eliminado el párrafo del fundamento de derecho segundo de la resolución rectificada en ls términos contenidos en el fundamento de derecho de la presente resolución.

3.- Todo ello se concede de conformidad con lo dispuesto en el 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo de acuerdo con el art. 491.1 del mismo texto legal.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L.3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de los deudores a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos.

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S. Sª.; doy fe.

Alzira, 9 de marzo de 2021.- El/La Letrado Administración de Justicia, Desamparados Climent Esteve.

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