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Documento BOE-B-2021-16189

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20748 a 20748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16189

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso consecutivo 2323/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Araceli Molina de la Vara, con NIF 43549740E, con domicilio en Calle RAMBLA BADAL, 61, 3.º B, 08014 – Barcelona, cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

".....Acuerdo la CONCLUSION del concurso de ARACELI MOLINA DE LA VARA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a ARACELI MOLINA DE LA VARA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedor

Créditos ORD

Créditos SUB

(incluidos los

del art. 237

LC)

TOTAL

AXACTOR CAPITAL LUXEMBURG

SARL - préstamo personal nº 7701605327

4.235,99 €

4.235,99 €

BANKINTER SA - Póliza de Préstamo

número 0128.0505.51/001150.3

11.979,49 €

5.031,09 €

17.010,58 €

CODIFIS SA

1.945,08 €

1.945,08 €

EOS SPAIN, S.L. (cesión de SANTANDER

CONSUMER FINANCE SA) - tarjeta de

crédito UMBE23530001805

2.179,69 €

2.179,69 €

ING BANK

4.934,38 €

4.934,38 €

WIZINK BANK SA

2.770,29 €

2.770,29 €

TOTAL

33.076,01 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN....."

Barcelona, 23 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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