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Documento BOE-B-2021-16197

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20756 a 20756 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16197

TEXTO

Doña Beatriz Briones Santamaría, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Burgos,

Por el presente, hago Saber:

1º.- Que en los autos CLC de Solicitud de homologación de judicial de acuerdos de refinanciación seguidos en este órgano judicial con el n.º 17/2021 de nig 09059 42 1 2021 0000771 se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2021 Auto nº 36/2021 homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil IMA 1, S..L,con CIF A09047978 y domicilio social en Burgos calle López Bravo 55 Pol. industrial Villaloquejar

2º.- Que el acuerdo marco de refinanciación suscrito por IMA 1, S.L. IMA COMPONENTES IASI, S.R.L. (como Sociedades del Grupo Refinanciado) con D. Rafael Quintanilla Cuezva, Dª. Petra Mata Garcia, D. Javier Quintanilla Mata, Dª Myriam Quintanilla Mata, Dª Teresa Quintanilla Mata(como Socios de IMA ESPAÑA),y Banco Santander s.a., Bankia s.a., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C..C, Deutsche Dank S.A.E.. CaixaBank S.A. Bankinter S.A..Ibercaja Banco S.A., Banco de Sabadell S.A.., Abanca Corporación Bancaria, S.A. (como Entidades Financiadoras) e Iberaval S.G.R.. y Loan Partners s.l (como agente), que se recoge en escritura otorgada ante el notario de Burgos D. Jose Luis Melo Peña el 11 de noviembre de 2020 bajo el n.º 428 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en esta oficina judicial.

3º.- Los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a la entidad Abanca Corporación Bancaria sociedad anónima, como acreedor financiero disidente al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en el articulo 623 de TRLC.

4º.- Procede acordarfinalización de las ejecuciones singulares por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación paralizadas, con archivo de las actuaciones. Firme el auto de homologación, podrá solicitarse la cancelación de embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectadas por el acuerdo que nos ocupa.

5º.- Procede declarar la irrescindibilidad concursal de los acuerdo de refinanciación homologados, así como de los actos los negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdo, cualquiera que fuera la naturaliza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado.

6º.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOE, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación

Burgos, 25 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Beatriz Briones Santamaría.

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