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Documento BOE-B-2021-16211

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20770 a 20770 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16211

TEXTO

Edicto

D. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos número 1176/20 sobre homologación de acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Proes Consultores, S.A., con CIF.: A28261196, en cuyos autos se ha dictado con fecha 8 de febrero de 2021 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

1) Que debo estimar y estimo la solicitud de homologación del Acuerdo Marco de Reestructuración suscrito mediante póliza de fecha 5 de diciembre de 2019 intervenida por el Notario de Madrid D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas con el número 100 de su Libro Registro de Operaciones presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger obrando en representación de Proes Consultores, S.A.

2) Que debo decretar y decreto la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (art. 613.3 TRLC).

3) Que debo ordenar y ordeno la publicación de inmediato de la presente resolución en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y la fecha del auto de homologación (art. 617 TRLC).

Notifíquese a las partes personadas.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el «Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo (art. 618 TRLC). La impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En no haber adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley. 2.º En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación (art. 619.1 TRLC).

Madrid, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Dª Adela Moreno Blanco.

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