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Documento BOE-B-2021-16213

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 20772 a 20772 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16213

TEXTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4 DE MADRID

Procedimiento: Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación 1000/2020.

En este Juzgado se siguen autos de Homologación de Acuerdo de Refinanciación, entre POLÍGONO 18, S.L. y NECK CHILD, S.A., en cuyos autos se ha dictado Auto n.º 52/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, por el Magistrado D. Jorge Montull Urquijo, cuyo extracto es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se homologa el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la deudora POLÍGONO 18, S.L., y NECK CHILD, S.A., elevado a escritura pública otorgada en fecha 5 de marzo de 2020 ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros NOVOBANCO, S.A.; EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A.; TARGOBANK, S.A.; CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO e IBERCAJA BANCO, S.A., en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el art. 615 TRLC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 25 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

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