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Documento BOE-B-2021-16515

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 21139 a 21139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16515

TEXTO

M.ª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 5 de Valencia, por el presente doy la publicidad ordenada y,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil 5 de Valencia se siguen autos de Jurisdicción Voluntaria - General sobre Extravío de pagaré N.º 148/21, por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado dar publicidad a la admisión a trámite de la demanda de extravío de que se trata, con todos sus efectos inherentes, relativos al título siguiente:

- LETRA 1: Letra de cambio librada por D. ANTONIO ARROYO ARROYO como tomador y a cargo de DÑA MARÍA JESÚS GIMÉNEZ SANTOS, como librada aceptante, que lo es de la clase 4.ª, serie 1A, número 0080145, por importe nominal de 24.000,00 euros, librada el 5 de marzo de 2010, con fecha de vencimiento el 3 de septiembre de 2010.

- LETRA 2: Letra de cambio librada por D. ANTONIO ARROYO ARROYO como tomador, y a cargo de DÑA MARÍA JESÚS GIMÉNEZ SANTOS, como librada aceptante, que lo es de la clase 4.ª, serie 1A, número 0080144, por importe nominal de 24.000,00 euros, librada el 5 de marzo de 2010, con fecha de vencimiento el 4 de septiembre de 2010.

- Se acuerda convocar a las partes a la comparecencia prevista para el día 14 DE MAYO DE 2021 A LAS 10.00 HORAS, en la sala de vistas N.º 9 de la Ciudad de la Justicia de Valencia y siendo citado mediante edicto a quien pueda estar interesado en el expediente para dicho día, la comparecencia se celebrará con las reglas previstas en el juicio verbal con los apercibimientos previstos en el art 18 de la LJV con las especialidades reguladas en el mismo.

- Se hace constar que el tenedor actual de los títulos objeto de este expediente podrá formular oposición en el plazo de un año, pues transcurrido dicho plazo se ordenará al emisor la expedición de nuevo título para su entrega al solicitante y por tanto a la anulación de los títulos extraviados (art. 135.8 LJV). Y que transcurridos seis meses sin formular controversia se podrá autorizar al promotor del expediente a su solicitud y previa caución a cobrar los rendimientos que produzca el título ( art. 135-7.º LJV).

Valencia, 23 de marzo de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

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