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Documento BOE-B-2021-16842

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 21605 a 21605 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16842

TEXTO

Edicto

Doña María Damaris de Pablo Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000427/2020 referente al concursado Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, por auto de fecha 23 de marzo de 2021, se ha acordado lo siguiente:

1.-Se declara finalizada la fase de convenio anteriormente acordada por auto de fecha 19 de marzo de 2021 del presente procedimiento concursal del deudor Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada.

2.-Se abre la fase de liquidación del concursado, Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, en el concurso n°427/2020, con los efectos previstos en el art. 411 y siguientes de la Ley Concursal.

3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos para ella en el título III del libro I de la Ley Concursal, art. 413.1 Ley Concursal.

4.-De conformidad con el art. 413.3 Ley Concursal se declara la disolución de la concursada Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.-Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 414 Ley Concursal, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.

6.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Concursal.

Santander, 29 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Damaris de Pablo Martín.

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